Época: Décima Época
Registro: 2004603
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 138/2012 (10a.)
Página: 1656
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA.
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el juicio de amparo es improcedente conceder la suspensión respecto de actos consumados, entendidos como aquellos cuya emisión se ha realizado en su totalidad, lo cierto es que respecto de sus efectos y consecuencias sí es posible otorgar la medida cautelar. Así, aun cuando la emisión de una autorización, permiso o licencia constituye un acto consumado, respecto de sus efectos o consecuencias que posteriormente puedan ejecutarse, procede otorgar la suspensión solicitada, si no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
Contradicción de tesis 265/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 15 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 138/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil doce.