Época: Décima Época
Registro: 2003782
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.A.3 K (10a.)
Página: 2143

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA CONCEDERLA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 124 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTE ÚLTIMO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.

Conforme a los artículos 124 de la Ley de Amparo y 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este último a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente desde el 4 de octubre siguiente, la suspensión a petición de parte se concederá siempre que se actualicen los tres requisitos contenidos en él, esto es, que lo solicite el quejoso, que se estime procedente luego de un ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Además, sobre el concepto del interés social resulta útil tomar en cuenta las opiniones consultivas OC-5/85 y OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como que en la ponderación de la apariencia del buen derecho y el interés social debe considerarse la tutela de los derechos humanos y la aplicación del principio pro persona, pues es claro que la suspensión es uno de los mecanismos a través de los cuales puede garantizarse que el juicio de amparo sea un recurso efectivo en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 331/2012. Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.

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