Época: Novena Época
Registro: 199955
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Diciembre de 1996
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.42 K
Página: 438
PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, OBJECION DE LA. PROCEDENCIA DEL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
El incidente a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo, sólo procede en aquellos casos en que se aduzca de falso un documento ofrecido como prueba en un juicio de amparo indirecto, entendiéndose que la falsificación se da en aquél, sea porque haya sido alterado en su texto original o porque las firmas no correspondan a las personas que lo suscriben, a efecto de que el oferente demuestre su autenticidad. Ahora bien, si la objeción fue en cuanto a su eficacia probatoria, es decir, que la prueba aportada no es eficaz para acreditar frente a terceros el contrato de compraventa a que dicho documento se refiere; en tal circunstancia, tal inconformidad es a la que se refiere el primer párrafo del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que es improcedente el incidente en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 314/96. Lidea Berdeja Díaz. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.