Época: Novena Época
Registro: 198985
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Abril de 1997
Materia(s): Común
Tesis: V.2o.28 K
Página: 271

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. INDEBIDA VALORACIÓN, CUANDO EL PERITO SE EXTRALIMITA EN SU FUNCIÓN, DICTAMINANDO ASPECTOS QUE NO FUERON OBJETO DE AQUÉLLA.

Resulta indebida la valoración de una prueba pericial en la cual el perito designado por el oferente se extralimita en su función dictaminando aspectos que no fueron objeto de la prueba, toda vez que el artículo 151 de la Ley de Amparo constriñe la materia de la prueba al cuestionario que al efecto formule el oferente de la misma y, en su caso, las demás partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 410/96. Ejido “La Pinta” y Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario. 17 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.

error: Content is protected !!