Época: Novena Época
Registro: 185253
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.P.36 K
Página: 1731
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ABRIR EL PERIODO DE PRUEBAS Y ALEGATOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
La audiencia constitucional en los juicios de amparo consta de tres etapas, a saber: la de pruebas, la de alegatos y la de sentencia, las que deben desarrollarse a través de un orden lógico y cronológico; es decir, no puede iniciarse un periodo sin que se haya concluido el que legalmente debe precederle, puesto que los periodos que comprende la audiencia constitucional son distintos unos de otros, por lo que si dicha audiencia tiene verificativo sin que se abra tanto el periodo de pruebas como el de alegatos que exige el artículo 155 de la Ley de Amparo, y no obstante tal omisión el a quo pronuncia el fallo respectivo, ello constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento constitucional, procediendo en este caso la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 219/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral.
Amparo en revisión 265/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Amparo en revisión 266/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1131, tesis VI.3o.A. J/4, de rubro: “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.”.