Época: Novena Época
Registro: 165558
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.28 K
Página: 2112

DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL. SU OBJECIÓN DE FALSEDAD POR UN TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN DEBE TRAMITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Conforme a lo establecido en los artículos 5o., fracción II y 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables son parte en el juicio de garantías, por lo que si al rendir su informe justificado exhiben documentos que obran en el juicio natural para acreditar la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio de garantías, es claro que el quejoso puede objetarlos de falsos y esa impugnación debe admitirse en la audiencia constitucional y tramitarse en términos del artículo 153 de la citada ley de la materia, al actualizarse todos sus supuestos, toda vez que el documento redargüido de falso fue presentado por una de las partes y contradicho por otra, sin que el precepto citado contenga alguna limitación sobre la clase de documentos que puedan ser materia de objeción, por lo que al juzgador no le es dable distinguir, máxime que no debe perderse de vista que la quejosa se ostenta como tercera extraña por equiparación, lo que implica que no ha tenido oportunidad de defenderse dentro del procedimiento natural.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 331/2009. Emma de la Luz Mondragón Sánchez, su sucesión. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 300/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 19/2016 (10a.) de título y subtítulo: “INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE SON SUSCEPTIBLES DE OBJECIÓN DE FALSEDAD POR PARTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO.”

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