Época: Novena Época
Registro: 187567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.T.15 K
Página: 1324
DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE TENERLA POR NO INTERPUESTA, POR FALTA DE LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
Si bien es cierto que el artículo 120 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público de la Federación y dos para el incidente de suspensión, también es cierto que la copia de la demanda de garantías correspondiente a dicho representante social no es indispensable, pues éste, por ser parte en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por el numeral 5o., fracción IV, del mismo ordenamiento legal, tiene a su disposición los autos para enterarse de los mismos. En consecuencia, si el Juez de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda por faltar la copia indicada, debe revocarse su resolución para el efecto de que se admita dicha demanda, siempre y cuando no exista un diverso motivo manifiesto de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 70/2001. Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de Mayo”. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Sergio Fabián Osorio Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1718, tesis de rubro: “DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.”.