Época: Novena Época
Registro: 185199
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.13o.A.21 K
Página: 1763
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA, POR NO ACOMPAÑAR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO, CUANDO ÚNICAMENTE SE REQUIRIÓ LA EXHIBICIÓN DE COPIAS PARA CORRER TRASLADO.
Por regla general, el escrito aclaratorio de la demanda de amparo se debe presentar con el número de copias a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Amparo, cuestión que rige en forma absoluta en el supuesto de que la materia de la aclaración o el cumplimiento de la prevención constituyan elementos que deban ponerse en conocimiento directo de las demás partes del juicio constitucional al correrles traslado del libelo inicial, para que produzcan en forma adecuada y oportuna su defensa, verbigracia, cuando la aclaración versa sobre los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, supuestos estos que integran la litis constitucional, así como en el caso de que se adviertan incongruencias; sin embargo, lo anterior admite excepciones, como en el supuesto de que el requerimiento del Juez de Distrito se concrete a solicitar la exhibición de copias de la demanda de amparo, para con ellas correr traslado a las partes, caso en el cual no se considera necesaria la exhibición de copias del escrito aclaratorio, pues en este supuesto la promoción respectiva sólo es el medio de comunicación indispensable para dirigirse al Juez y hacerle llegar las copias faltantes, mas no es propiamente un escrito aclaratorio, en tanto no realiza precisión alguna respecto de las autoridades responsables, de los hechos de la demanda, de los actos reclamados o de los conceptos de violación; de lo anterior se concluye que si el juzgador federal tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, porque la parte quejosa no exhibió copias del escrito aclaratorio cuando sólo se le requirió la exhibición de copias de la demanda de amparo para con ellas correr traslado a las partes, es ilegal su actuación, motivo por el cual se debe revocar el auto recurrido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 238/2002. Luis Muñoz Aguilar. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Everardo Maya Arias.