Época: Novena Época
Registro: 182560
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Diciembre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.58 K
Página: 1447
RECLAMACIÓN. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN.
De una interpretación sistemática de los artículos 103 de la Ley de Amparo y 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación contemplado en el primero de los numerales invocados se tramitará siguiendo las siguientes reglas: a) El recurso de reclamación única y exclusivamente es procedente contra acuerdos de trámite decretados por el presidente del Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito; lo que excluye su procedencia contra cualquier resolución pronunciada en Pleno por el órgano colegiado respectivo; b) El término para su interposición es de tres días, contados a partir de la notificación del decreto impugnado, el cual se deberá presentar por escrito, conteniendo cuando menos los siguientes elementos esenciales: 1. Identificación del acuerdo combatido; 2. Agravios hechos valer; y, 3. Firma del promovente; c) La presentación del escrito de reclamación se hará directamente ante la oficina de correspondencia del órgano colegiado cuyo presidente emitió el auto impugnado; d) Una vez publicado y admitido el recurso de reclamación se turnará el asunto al Magistrado relator, en términos del artículo 184 de la Ley de Amparo, pudiendo nombrarse como ponente, inclusive, al presidente del Tribunal Colegiado que suscribió el acuerdo combatido; e) El recurso de reclamación deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes contados a partir de la interposición del mismo, ya sea declarándolo infundado, que implica confirmar el sentido y alcances del auto de presidencia; o fundado, que trae como consecuencia dejar aquél sin efectos, decretando en la misma resolución la determinación definitiva adoptada por el tribunal; y, f) La resolución recaída al recurso de reclamación es inatacable, en términos de los artículos 354 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 17/2003. Secretario de la Reforma Agraria, firmando en su ausencia el Director General de Asuntos Jurídicos. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2004-PS en que participó el presente criterio.