Época: Novena Época
Registro: 175809
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 2a. III/2006
Página: 848

RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL ACUERDO DE TRÁMITE QUE ORDENA AL PROMOVENTE ESTAR A LO ACORDADO EN UNA PROVIDENCIA ANTERIOR, NO INFRINGE LOS PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

El hecho de que en un acuerdo de trámite el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene al promovente estar a lo decidido en diversa providencia respecto de su petición, sin citar precepto legal alguno ni consignar las razones que justifiquen esa remisión, no viola los principios de fundamentación y motivación, ya que no está resolviendo algún planteamiento jurídico, sino que se trata de una mera cuestión informativa que no requiere mayores formalidades, además de que se está en presencia de una excepción a la regla general de que la fundamentación y motivación deben constar en el cuerpo de la resolución y no en documento distinto, pues por constituir determinaciones vinculadas, la remisión ordenada está prácticamente haciendo suyos los razonamientos y fundamentos del auto anterior, supuesto en el cual no es requisito indispensable que el acuerdo reclamado reproduzca literalmente los motivos y fundamentos que condujeron a la conclusión tomada con anterioridad, siendo suficiente con que se haga remisión a lo ahí acordado.

Reclamación 333/2005-PL. Raúl Álvarez Garín y otro. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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