Época: Novena Época
Registro: 165692
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: III.4o.A.6 K
Página: 1635
RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DICTADA POR EL PLENO DEL PROPIO TRIBUNAL AL RESOLVER OTRO RECURSO DE LA MISMA NATURALEZA INTERPUESTO ANTERIORMENTE.
Es improcedente el recurso de reclamación interpuesto contra el auto del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que desecha una demanda de amparo directo en cumplimiento a una ejecutoria dictada por el pleno del propio tribunal, al resolver otro recurso de la misma naturaleza interpuesto anteriormente; esto, porque si bien es cierto que el auto dictado como cumplimiento de aquel fallo es una determinación en trámite del juicio de garantías, también lo es que al emitirlo en ese sentido el presidente de ese órgano colegiado no lo hizo por criterio propio, sino en cumplimiento de la ejecutoria del pleno, por lo que la materia de la nueva reclamación no se limitaría a decidir sobre ese acuerdo de trámite sino que alcanzaría necesariamente lo considerado en la ejecutoria que lo ordena, la cual es inatacable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Reclamación 12/2009. Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Jalisco. 7 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Daniel Guerrero Nuño.