Época: Novena Época
Registro: 163969
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.C.59 K
Página: 2334

RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PLENO.

Resulta improcedente el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de trámite dictado en cumplimiento a un diverso recurso de reclamación, pues no puede soslayarse que las determinaciones adoptadas en el nuevo proveído no se dictaron por criterio propio del presidente del Tribunal Colegiado, sino atendiendo a la ejecutoria del Pleno, por lo que la materia de la reclamación necesariamente alcanzaría las consideraciones que sostienen la ejecutoria anterior, la que por virtud de la firmeza de las sentencias de amparo, no es modificable ni revocable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Reclamación 2/2010. Rodolfo Hermilo Ayala Garza. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Claudia Canales Martínez.

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