Época: Novena Época
Registro: 163033
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 98/2010
Página: 404
RECLAMACIÓN. ES FUNDADO EL RECURSO CUANDO COEXISTE UNA RESOLUCIÓN EN QUEJA QUE TIENE POR EFECTO DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE MOTIVÓ EL DESECHAMIENTO MATERIA DE LA PROPIA RECLAMACIÓN.
Es fundado un recurso de reclamación cuando coexiste con la resolución de una queja que tendría como único efecto la insubsistencia del auto que dejó firme una resolución, la cual, sirvió de base para dictar el auto impugnado en la reclamación. Lo anterior, no obstante que el auto que constituye la materia de la reclamación, haya sido dictado ajustado a derecho en el momento de su emisión, y que la materia de la reclamación y la queja sean independientes; ello es así, toda vez que en el caso concreto, la queja fundada deja insubsistente el auto que declaró firme una resolución, de forma tal que esta última deja de constituir cosa juzgada. Así, debe admitirse el medio de impugnación interpuesto en su contra, cuando éste se hizo valer en tiempo y forma, pues de admitirse lo contrario, es decir, declarar infundada la reclamación quedaría firme el auto de desechamiento de un recurso que fue interpuesto en tiempo y forma, dejando así, en total indefensión a la parte interesada.
Contradicción de tesis 183/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, del mismo circuito). 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 98/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.