Época: Octava Época
Registro: 210902
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Agosto de 1994
Materia(s): Común
Tesis: XVII. 2o. 28 K
Página: 653
RECURSO DE REVISION. SE TIENE POR NO INTERPUESTO SI EL RECURRENTE INCUMPLE CABALMENTE CON EL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA COPIAS FALTANTES DEL RECURSO.
La sanción que establece el artículo 88 de la Ley de Amparo, en el sentido de tener por no interpuesto el recurso de revisión cuando el recurrente omita exhibir las copias faltantes, después de efectuado el requerimiento, debe entenderse que también tiene aplicación cuando al tratar de cumplir con dicho requerimiento no se exhiben todas las copias, puesto que para dar cumplimiento al mismo es necesario que se exhiban todas y cada una de ellas, ya que lo contrario implicaría que se estuviera haciendo requerimiento tras requerimiento, hasta que se cumpliera con la omisión en que se incurrió, circunstancia que no prevé el aludido numeral. Por tanto, debe convenirse que si la recurrente incumple con el requerimiento ordenado, su conducta cae en el supuesto de la sanción establecida por el precepto en comento, o sea, tener por no interpuesto el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Queja 60/93. Ursula Guevara Baca de Velgis. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.