Época: Novena Época
Registro: 176854
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IX.1o.95 K
Página: 2476
RECURSO DE REVISIÓN. LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN COINCIDIR CON SU ORIGINAL.
De conformidad con el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, cuando el recurrente interponga recurso de revisión deberá exhibir una copia del escrito de agravios para el expediente y una para cada una de las partes; y, en caso de estar incompletas, será requerido para que las presente dentro del término de tres días, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso. Ahora bien, para cumplir con lo establecido en dicho numeral en cuanto a la exhibición de las copias, éstas deben coincidir con su original, pues de no ser así, esto es, de no haber igualdad en su formato y en su texto, no existiría la seguridad y certeza que deben tener las partes respecto del contenido de los escritos correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Queja 68/2005. José Lucas Flores. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.