Época: Novena Época
Registro: 173171
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.14o.C.12 K
Página: 1892
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. AL RESOLVER UN RECURSO DE REVISIÓN, LO DECIDIDO POR DICHO ÓRGANO ADQUIERE LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, LA CUAL NO PUEDE DESTRUIRSE O INOBSERVARSE, INCLUSO, SI EN UNA POSTERIOR JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS SE SUSTENTA UN CRITERIO CONTRARIO.
Si por mandato expreso contenido en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85, último párrafo, de la Ley de Amparo, las resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver -en su totalidad- un recurso de revisión, no admiten recurso alguno, lo decidido por dichos órganos constituye una determinación terminal que, en sí misma, tiene la autoridad de cosa juzgada, con la calidad de vinculante y la cual no podría destruirse o inobservarse, incluso, si en una posterior jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por el procedimiento de contradicción de tesis, se sustenta un criterio contrario, en la medida de que el propósito de ese procedimiento conduce a establecer cuál es la tesis que debe regir en el futuro con carácter de jurisprudencia, en términos del último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias, y por extensión, las situaciones jurídicas dilucidadas previamente, que se hubiesen apoyado en alguno de los criterios discrepantes.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 314/2006. Flavia Elizondo Collard de Cevallos y otra. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.