Época: Décima Época
Registro: 2000891
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: III.3o.(III Región) 1 K (10a.)
Página: 2103

REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONERLA.

El artículo 83 de la Ley de Amparo establece los supuestos en que procede el recurso de revisión, entre otros, contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley, pudiendo la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses adherirse a la revisión así interpuesta por el recurrente. De ello se concluye que únicamente se legitima para promover el recurso mencionado a las personas que tuvieron intervención en el juicio de garantías, es decir, a aquellas a quienes se les haya reconocido algún carácter en él, de conformidad con el artículo 5o. de la ley citada, pero es necesario, además, tener interés jurídico en que subsista el fallo recurrido. En ese sentido, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco carece de legitimación e interés jurídico para promover el recurso de revisión adhesiva cuando se reclama una resolución emitida por él al resolver un conflicto de naturaleza laboral, en razón de que actúa como órgano jurisdiccional, por lo que, como las características fundamentales de su función, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son la completa y absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes, ya que sus resoluciones deben ser dictadas conforme a derecho, toda vez que su actividad primordial se agota en el pronunciamiento de la sentencia, es inconcuso que el indicado tribunal carece de legitimación e interés jurídico en que subsista el acto que de él hubiera emanado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 146/2012. Imerio Calvillo García y otro. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.

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