Época: Novena Época
Registro: 182314
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Enero de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XX.2o.14 K
Página: 1609

REVISIÓN ADHESIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO SI SE RECIBIÓ EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE AMPARO, NO OBSTANTE HABERSE PRESENTADO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

El último párrafo de la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo exige, para la procedencia del recurso de revisión adhesiva, que el escrito mediante el cual se haga valer sea interpuesto por el recurrente dentro del término de cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación que se practique del auto admisorio del recurso de revisión. Ahora bien, no es obstáculo para la procedencia del recurso adhesivo, que el escrito donde se contiene haya sido presentado ante el Juez de Distrito que dictó la sentencia sujeta a revisión, ya que tal circunstancia no es bastante para restarle valor, pues no existe precepto legal que así lo ordene y, en todo caso, la única consecuencia que produciría esto sería que no se interrumpiera el plazo de cinco días que la ley concede para interponerlo, si es que la autoridad de amparo no lo remitiera al tribunal de alzada dentro del plazo concedido, en cuyo supuesto el aludido medio de impugnación se declararía extemporáneo; sin embargo, si el ocurso se recibe dentro de la temporalidad exigida por la Ley de Amparo en el Tribunal Colegiado, y está debidamente signado por el interesado, entonces es evidente que debe estudiarse y resolverse conforme a derecho; de lo contrario, se haría nugatoria la prerrogativa de las partes que intervienen en el juicio de amparo para ejercer el derecho que les confiere la ley para adherirse a un recurso de revisión, ya que la disposición legal que lo contempla únicamente exige que se interponga dentro del plazo que se concede para tal efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 295/2002. Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.

Amparo en revisión 296/2002. Secretario General de Acuerdos y del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.

Amparo en revisión 297/2002. Jefe de la Defensoría de Oficio en el Estado de Chiapas. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2003-PS en que participó el presente criterio.

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