Época: Novena Época
Registro: 168394
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.287 K
Página: 968
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE EN LA REVISIÓN ADHESIVA PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMISIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL.
Del último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que la revisión adhesiva no es propiamente un recurso, sino un medio de defensa en sentido amplio que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable la posibilidad de expresar agravios tendientes a mejorar la parte considerativa de la sentencia que favoreció sus intereses, así como impugnar las consideraciones del fallo que concluyan con un resolutivo que le perjudique. Por otro lado, conforme al artículo 103 del propio ordenamiento, el recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite, como aquel en que se admite la revisión. De ahí que los agravios vertidos en la revisión adhesiva, que planteen cuestiones relacionadas con la admisión del recurso principal, deben desestimarse por inoperantes, ya que esa no es materia de ese medio de defensa, sino del diverso recurso de reclamación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2008. Thania Emmabel Sosa y Flores. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2012 (10a.) de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.”