Época: Novena Época
Registro: 162233
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.111 K
Página: 1009

AGRAVIOS INOPERANTES. CUANDO TIENEN POR MATERIA LA IMPUGNACIÓN DE UNA CONSIDERACIÓN Y RESOLUTIVO QUE DEBIÓ COMBATIR EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y NO MEDIANTE LA ADHESIVA.

Son inoperantes los agravios formulados en la revisión adhesiva interpuesta por la quejosa cuando ésta plantea cuestiones ajenas a la litis propuesta por la tercera perjudicada recurrente, es decir, sus argumentos no son tendentes a mejorar o clarificar los argumentos del a quo para sostener la legalidad del fallo recurrido, sino a impugnar las consideraciones del amparo, que declararon infundados los conceptos de violación contenidos en la demanda. En todo caso, la quejosa puede hacer valer en su contra el recurso de revisión, con fundamento en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, en contra de las consideraciones que los desestimaron y que se sustentan en supuestos de hecho diferentes a los que el Juez de amparo tomó en consideración para conceder la protección constitucional; de no hacerse valer, debe asumir las consecuencias jurídicas de dicha omisión en cuanto esa parte de la sentencia no pueda ser motivo de estudio en la segunda instancia que se llegue a abrir porque una de las partes en el juicio de amparo interponga recurso de revisión en contra del punto decisorio que le cause agravio y que, a su vez, genera un beneficio a la quejosa. De esa manera, quien resulta afectado por un punto resolutivo que se sustenta en diversas consideraciones del fallo protector, debe interponer en su contra el recurso de revisión, porque ese punto no será materia de la revisión y no podrá ser estudiado a través de los agravios que formulen en la adhesión a la revisión, ya que ésta tiene como última consecuencia que, de prosperar los agravios vertidos por la recurrente, el órgano revisor se ocupe de lo planteado en la adhesión, tendente a mejorar las consideraciones que le favorecen o a impugnar las que le fueron adversas, pero que guardan relación con la parte resolutiva que le fue favorable y que, como consecuencia de la revisión principal, pueden revocarse. Por consiguiente, la adhesión a la revisión en realidad tiende a que se confirme la sentencia en la parte que le beneficia, pero no puede extenderse a impugnar una diversa parte resolutiva que le es desfavorable y que no puede ser materia autónoma de la revisión a la cual se adhirió.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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