Época: Octava Época
Registro: 223907
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Enero de 1991
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 279
INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN EL AMPARO. DEBE RESOLVERSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Si bien el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria a la legislación de amparo, ello únicamente es dable a falta de disposición expresa en dicha ley reglamentaria, cuyo artículo 35 establece entre otras cosas, que no se tramitarán más incidentes de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos en la misma; luego, si el incidente planteado es de los no especificados, carece de forma de substanciación y de conformidad con el último párrafo del numeral en cita, debe resolverse juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, ya que dada su naturaleza no es de previo y especial pronunciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Reclamación 9/90. Concepción Novoa del Hierro. 17 de octubre de 1990 . Mayoría de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Disidente: Salvador Bravo Gómez.