Época: Octava Época
Registro: 208848
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV-2, Febrero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.74 K
Página: 553

SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE TENER CONGRUENCIA LA PARTE CONSIDERATIVA CON LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.

En términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, deben contener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, la apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados, los fundamentos legales en que se apoyen, para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y los puntos resolutivos con que deban terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. De ello se sigue que para determinar el alcance preciso de un fallo constitucional, cuando exista contradicción entre la parte considerativa con los puntos resolutivos, debe atenderse a los elementos fundamentales del fallo, constituidos por los razonamientos contenidos en los considerandos. Por ello, si el juzgador federal sostuvo en la parte considerativa de la sentencia que se revisa que los conceptos de violación son infundados y vierte razonamiento en ese sentido, el punto resolutivo deberá contener la negativa del amparo, para ser congruente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 283/88. Sara Cortés Solís. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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