Época: Novena Época
Registro: 204501
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: I.7o.T.18 L
Página: 517

ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. INCIDENTE DE OBJECION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. IMPROCEDENTE.

Al establecer el artículo 35 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que en los juicios de amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por la ley, y al no tener el escrito de expresión de agravios el carácter de los documentos a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo, o sea, el de pruebas que pueden ofrecer las partes en el juicio de garantías biinstancial; en consecuencia, resulta improcedente la substanciación del incidente de objeción por falsificación de documentos, encaminado a demostrar que la firma que calza el escrito de expresión de agravios no corresponde al recurrente.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 6/95. Pliana Inc. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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