Época: Novena Época
Registro: 188354
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Noviembre de 2001
Materia(s): Común
Tesis: VIII.3o.8 K
Página: 540

SENTENCIAS DE AMPARO. ES ILEGAL TRAMITAR, A INSTANCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, UN INCIDENTE INNOMINADO PARA DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO.

La apertura y trámite de un “incidente innominado” a instancia del Juez de Distrito con el fin de que la autoridad responsable demuestre la imposibilidad de cumplir con la sentencia es ilegal, pues ese “incidente” no se ubica en ninguno de los procedimientos específicos a seguir en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Además, en términos del artículo 35 de la citada ley reglamentaria del juicio de garantías, no es posible sustanciar más artículos de previo y especial pronunciamiento que los precisamente establecidos por la ley, entre los que no se encuentra el “incidente innominado para que la autoridad demuestre la imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo”.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 54/2000. Eduardo Betancourt Milán. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.

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