Época: Novena Época
Registro: 182945
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Octubre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C. J/234
Página: 856
SENTENCIA DE AMPARO. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN VIOLA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Partiendo de la base de que ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimar inoperantes los agravios que sostienen que los juzgadores de amparo violan garantías individuales, únicamente en ese aspecto, y que dichos juzgadores al resolver juicios de garantías ajustan su actuación a lo establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales y su ley reglamentaria, es posible que una resolución dictada en amparo no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación pero, en tal caso, debe alegarse que se cometió una transgresión a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, que establece que las sentencias en esta materia deben contener los fundamentos legales que sustenten su sentido, ya que no puede aducirse una vulneración a la garantía consagrada en el artículo 16 de la Ley Suprema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 426/2002. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 172/2003. Guadalupe Alatriste Acosta. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo en revisión 139/2003. Banco de Oriente, S.A. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 222/2003. Sucesión testamentaria a bienes de Ángeles Félix Téllez Schiaffini o María de los Ángeles Téllez Schiaffini y otro. 8 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Incidente de suspensión (revisión) 301/2003. José Luis Rosas Bruno. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.