Época: Novena Época
Registro: 180276
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.30 K
Página: 2392

QUEJA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE SUSPENDE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO NO SE DESAHOGUEN PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Es improcedente el recurso de queja contra el acuerdo dictado en la continuación de la audiencia constitucional que en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo se había suspendido para dar trámite al incidente de falsedad de firma de la demanda de garantías, planteado conforme al numeral 35 de la misma ley; y en el que suspende nuevamente dicha audiencia hasta en tanto no se desahoguen las pruebas ofrecidas, toda vez que de acuerdo con el diverso numeral 83, fracción IV, de la misma ley, que dice: “Artículo 83. Procede el recurso de revisión: … IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.”, no hay duda del medio de impugnación correcto contra las resoluciones pronunciadas en el incidente de objeción de falsedad, porque conforme a los artículos 35 y 153 de la Ley de Amparo, dicho incidente se sustanciará y resolverá de plano en la audiencia constitucional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 246/2004. Foston, S.A. de C.V. y otro. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.

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