Época: Novena Época
Registro: 171543
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Septiembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A.25 K
Página: 2482
AMPARO CONTRA LEYES. TÉCNICA PARA EL EXAMEN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES FORMALES Y MATERIALES.
Al dictar sentencia en un juicio de amparo en el que se reclaman diversos actos de autoridad, incluidos ordenamientos de carácter general por violaciones constitucionales formales y materiales, es aconsejable que el Juez de Distrito proceda bajo los siguientes lineamientos esenciales: a) precise todos los actos reclamados incluidas, de manera autónoma, las etapas de creación de una norma general que eventualmente se cuestionen por vicios propios, como serían: la expedición, el refrendo, la promulgación y la publicación de la ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo; b) se pronuncie en relación con la existencia y certeza de cada uno de los actos de autoridad, incluso respecto de cada una de las etapas del proceso legislativo cuestionadas; c) superado el punto anterior, debe examinar si se actualizan causas de improcedencia respecto de cada uno de los actos reclamados, de conformidad con lo señalado en el numeral 73 de la ley de la materia y, de ser procedente, decretar el sobreseimiento únicamente respecto de las autoridades a quienes se atribuya el acto o los actos del procedimiento en que se configure la hipótesis de inejercitabilidad de la acción constitucional relativa, es decir, el Juez debe pronunciarse incluso respecto de la procedencia del juicio en cuanto a cada una de las etapas del proceso legislativo que, en su caso, la parte quejosa reclame por vicios propios; d) satisfecho lo anterior, debe identificar los conceptos de violación que se hagan valer, determinando si los vicios alegados son de carácter formal o material, examinando en principio los formales en tanto su actualización determina mayores efectos a la declaración de inconstitucionalidad y vuelve ocioso el análisis de los vicios materiales, ya que los primeros pueden determinar la inaplicación de todo el ordenamiento reclamado, mientras que los segundos, de ser fundados, sólo tendrán como efecto conceder el amparo para que no se aplique el artículo o disposición inconstitucional concreta. Sobre tales premisas, sólo en el supuesto de que las violaciones formales resulten infundadas habrá necesidad de examinar las violaciones materiales y en el supuesto de que éstas resulten fundadas en relación con ciertos artículos del ordenamiento general, la declaración de inconstitucionalidad debe limitarse a las hipótesis normativas concretas, sin que deba hacerse extensiva al proceso legislativo o a alguna de sus etapas que no fueron cuestionadas o, que habiéndolo sido, no se haya demostrado la violación de garantías.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2007. Jefe de Gobierno y Secretario de Gobierno, ambos del Distrito Federal. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.