Época: Novena Época
Registro: 169288
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 42/2008
Página: 258

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. AL SER DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, DEBE ADMITIRSE Y RESOLVERSE CONFORME A LA SEGUNDA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE AMPARO.

Conforme al sistema previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo -consignado dentro de las reglas comunes al juicio de garantías-, tanto en los amparos indirectos como en los directos debe admitirse toda clase de incidencia, en cualquiera de las siguientes vías: 1) mediante tramitación especial, si la ley lo permite; 2) de plano y sin trámite de por medio, si por su naturaleza hiciera imposible la decisión de fondo, y 3) conjuntamente con la definitiva, si es que su resolución previa no impidiera el dictado de ésta. En congruencia con lo anterior y en virtud de que dentro de los incidentes de previo y especial pronunciamiento la doctrina procesal ha incluido, entre otros, al de falta de personalidad, en tanto que su resolución condiciona la emisión de la sentencia principal, se concluye que cuando dicho incidente se promueve en un juicio de garantías, aunque no esté incluido dentro de los que señala la ley de la materia como aquellos que ameritan previo y especial pronunciamiento, al tener esa naturaleza debe admitirse y resolverse conforme a la segunda regla prevista en el artículo 35 de la Ley de Amparo, esto es, de plano y sin forma de sustanciación en el mismo expediente.

Contradicción de tesis 35/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito). 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.

Tesis de jurisprudencia 42/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de abril de dos mil ocho.

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