Época: Novena Época
Registro: 169072
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: VIII.3o.23 K
Página: 1175
PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUEDEN INTERPONERSE CUANDO LA DEMANDA FUE ADMITIDA.
La personalidad es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el juzgador y cuando sea objetada. Ahora bien, en relación con la objeción de falta de personalidad cuando la demanda de amparo ya fue admitida, la Ley de Amparo no establece un medio exclusivo para tal efecto, sino que de su artículo 35 se advierte la posibilidad de que pueda promoverse un incidente, y en el numeral 95, fracción I, prevé la procedencia del recurso de queja contra el auto que admite una demanda notoriamente improcedente, que en el caso lo constituye el reconocimiento de la legitimación de quien la promueve cuando se estima que no está debidamente demostrada; luego entonces, si en ninguna parte del referido ordenamiento legal se señala una vía exclusiva para su impugnación, y tomando en cuenta el principio general de derecho que reza “donde la ley no distingue no cabe distinguir al juzgador”, se concluye que la Ley de Amparo establece diversos medios para impugnar la falta de personalidad del promovente en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 27/2008. Distribuidora de Explosivos Oviedo, S.A. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Karla Eugenia Villa González.