Época: Novena Época
Registro: 167582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Abril de 2009
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A.38 K
Página: 1861

AMPARO CONTRA LEYES. ANTE LA RECLAMACIÓN DE NORMAS COMPLEJAS CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE DETERMINAR CUÁLES SON LOS SUPUESTOS ACTUALIZADOS QUE AFECTAN AL QUEJOSO, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL MISMO ARTÍCULO QUE NO SATISFAGAN ESAS EXIGENCIAS.

De lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo se desprende que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, los juzgadores constitucionales deben proceder al tenor de los siguientes lineamientos: I. Fijar de manera clara y precisa los actos reclamados; II. Verificar su certeza con base en el examen de las pruebas ofrecidas en el juicio; III. Examinar la procedencia de la acción en relación con cada uno de los actos; IV. Analizar la regularidad constitucional de los actos respecto de los cuales el juicio resulta procedente; y, V. Reflejar en los puntos resolutivos el producto de la decisión judicial, precisando aquellos por los que sobresea, conceda o niegue la protección federal. Ahora bien, estas exigencias deben observarse tanto en los juicios en que se reclamen actos, como en los que se controviertan normas de carácter general; sin embargo, en este último caso el resolutor tiene la obligación de analizar el contenido de las disposiciones reclamadas, esto es, debe advertir si las normas tienen una composición simple o compleja. Las primeras únicamente prevén una hipótesis jurídica, la cual puede tener tanto el supuesto como su consecuencia, pero siempre están vinculados en cuanto a su contenido; en cambio, las normas complejas establecen diversas hipótesis jurídicas, las cuales prevén múltiples supuestos y sus consecuencias, pero tienen la característica de que pueden desvincularse, debido a su autonomía en cuanto a sus contenidos. Por tanto, en el caso de que las normas reclamadas prevean más de un supuesto jurídico y el agraviado las reclame genéricamente, es decir, en su integridad, sin precisar la parte que le fue aplicada en su perjuicio, es necesario que el juzgador de amparo verifique, en primer lugar, si la situación jurídica del quejoso se ubica en todos o sólo en uno o varios de éstos, dado que puede examinar exclusivamente la regularidad constitucional de las hipótesis jurídicas que se hayan actualizado y que afecten la esfera de derechos del agraviado. En otras palabras, la técnica en el juicio de amparo contra leyes obliga al juzgador a verificar si el quejoso se ubica en alguno de los supuestos que estén plasmados en una norma compleja reclamada, esto es, debe analizar con base en la situación particular del agraviado en qué hipótesis se subsume y le afecta, y sólo, una vez que identifique cuál es el supuesto que se actualiza, decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de las demás porciones normativas, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la ley de la materia.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 18/2009. Víctor Hugo Contreras González. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.

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