Época: Séptima Época
Registro: 256483
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 38, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 23
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL MISMO CIRCUITO. NEGOCIOS CONEXOS.
Si dos negocios están vinculados de tal manera que lo que se resuelva en uno puede influir sobre lo que se deba resolver en el otro, y si ambos están pendientes de resolución, en dos Tribunales Colegiados con jurisdicción especial, del mismo circuito, el tribunal que haya recibido el asunto más nuevo debe declinar su competencia y remitirlo al que haya prevenido al recibir el negocio anterior, a fin de que sea un solo tribunal el que resuelva ambos asuntos y se evite contradicción en la cosa juzgada en negocios conexos, lo que se desprende de los artículos 48 bis, segundo párrafo, y 65 de la Ley de Amparo, en relación con el 8o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo DA-400/71. Rafael Capetillo. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.