Época: Octava Época
Registro: 226531
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C. J/12
Página: 151
DEMANDA DE AMPARO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. CASOS EN QUE INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.
No es verdad que la Ley de Amparo establezca como principio general o regla de aplicación invariable a todos los casos, que la presentación de la demanda de garantías ante autoridad que carece de competencia para conocer de la controversia constitucional que se plantea en el libelo, sea suficiente para interrumpir el término concedido por el legislador para el ejercicio de la acción de amparo, puesto que del contenido y la interpretación sistemática y lógica de los artículos 37, 38, 40, 44, 47 48 bis, 49, 50, 52, 114, 163 y 165 de la citada ley reglamentaria, que son los únicos en que se contempla esa situación, se colige que tal efecto interruptor sólo se produce cuando la presentación indebida obedece a un error sobre: a) los límites de la competencia de la autoridad receptora para conocer del asunto en la vía elegida, ya sea directa o indirecta, o b) en la elección de tal vía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1259/88. Magdalena Sánchez Padilla. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo en revisión 59/89. Mario Fernández del Villar. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo en revisión 399/89. J. Jesús González Sandoval. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Recurso de queja 109/89. Saúl Uribe. 1º de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Equihua.
Amparo directo 624/89. Armando Rodríguez Ceballos. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 742, página 499.