Época: Octava Época
Registro: 218800
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Agosto de 1992
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 541
COMPETENCIA, CUESTIONES DERIVADAS DE LA. NO PUEDEN SER OBJETO DEL RECURSO DE REVISION.
Los conflictos competenciales de acuerdo con la doctrina procesal, son de estricto orden público; la Ley de Amparo establece dos formas de substanciarlos, la declinatoria y la inhibitoria. En ambas únicamente pueden intervenir los órganos federales, sin que sea dable a los particulares actuar dentro de los mismos; por lo tanto, es improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución en que un juez de Distrito se declara incompetente para conocer de un asunto, ya que, de aceptarlo se rompería con las normas previstas en el procedimiento especial instaurado para cada una, que por contemplar disposiciones de orden público obligan en su observancia a las partes y al juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2573/91. Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.