Época: Octava Época
Registro: 216885
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Marzo de 1993
Materia(s): Común
Tesis: X.1o.28 K
Página: 235
COMPETENCIA, CORRESPONDE CONOCER DEL INCIDENTE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL REVISOR.
Acorde al contenido de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, el conflicto competencial por razón territorial, sólo puede promoverse mediante el incidente correspondiente, hasta antes de que el juez de Distrito pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, por lo que una vez fallado el asunto, no es factible someter esta cuestión al tribunal revisor, pues a éste no le corresponde indagar si el juez federal de su circuito tenía o no competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 309/92. José Arboleya Pérez. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Amparo en revisión 320/90. Rafael Palacios Rodríguez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.