Época: Octava Época
Registro: 207076
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990
Materia(s): Común
Tesis: CXXVI/90
Página: 147
COMPETENCIA. EL CONFLICTO PUEDE RESOLVERSE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO JUECES DE DISTRITO.
Al resolverse un conflicto para conocer de un juicio de amparo, en el que se reclamó una determinación que pone fin al procedimiento natural estableciendo la cosa juzgada y que además, no admite el recurso de apelación, la competencia debe decidirse en favor del Tribunal Colegiado del Circuito respectivo, en concordancia con el espíritu del artículo 52 de la Ley de Amparo, aunque la contienda se haya establecido entre jueces de Distrito.
Competencia 48/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Amado López Morales.