Época: Octava Época
Registro: 206667
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 72, Diciembre de 1993
Materia(s): Común
Tesis: 3a./J. 35/93
Página: 43

IMPEDIMENTO. EL DESISTIMIENTO EN EL MISMO ES IMPROCEDENTE.

El capítulo VII del título I de la Ley de Amparo, no contempla la figura del desistimiento, respecto de un impedimento, por lo que una vez admitido, deberán estudiarse las causales invocadas por el formulante y resolverse en los términos del artículo 70 de la ley de la materia.

Impedimento 125/89. Alejandro Gurza Obregón. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.

Impedimento 40/90. Mariano Núñez González. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

Impedimento 7/91. Munir Tanous Age apoderado de Fidel Tanus Hage. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas.

Impedimento 10/91. Juliana Garza viuda de Garza y otro. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Impedimento 192/93. Juan Manuel Plascencia Bautista. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: Guadalupe Saucedo Zavala.

Tesis Jurisprudencial 35/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.

Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 269, página 181.

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