Época: Décima Época
Registro: 2001651
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.8 K (10a.)
Página: 1780
INCIDENTE DE FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE ADMITIR EL PROMOVIDO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN SIN SUSPENDERLO.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Amparo procede admitir a trámite el incidente de falsedad de la firma que calza el escrito de interposición y expresión de agravios del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción XI, del citado ordenamiento, promovido durante la sustanciación y resolución de dicho medio de impugnación sin suspenderlo, en atención a que la mencionada ley no lo prevé, y aunado a que la queja de la referida fracción XI, conocida como urgente, tiende a tutelar el otorgamiento o negativa de la suspensión provisional de los actos reclamados decretados en primera instancia, lo cual es una cuestión de orden público que debe privilegiarse frente a la tramitación del referido incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 61/2011. Roberto Garza Delgado. 8 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.