Época: Novena Época
Registro: 190160
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Marzo de 2001
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.C.57 K
Página: 1763

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO, PRUEBAS EN EL.

Si el impedimento que se formule contra un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito, se encuentra regulado de manera expresa por el artículo 70 de la Ley de Amparo, entonces es evidente que en cuanto al anuncio, admisión y desahogo de pruebas dentro de tal procedimiento, no le son aplicables las disposiciones previstas por los artículos 151 y 155 de dicha ley reglamentaria, sino lo dispuesto en el artículo 70 del propio ordenamiento legal, pues aun cuando tal impedimento derive de un juicio de garantías, no por ello su trámite debe sujetarse a las mismas reglas que rigen a éste.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 10/2000. Felipe Ángel Vargas Águila. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

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