Época: Novena Época
Registro: 183323
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Septiembre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XLIX/2003
Página: 290

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO O LA REVISIÓN, AL ESTIMAR QUE OTRO ES EL COMPETENTE, Y SIN COMUNICAR A ÉSTE SU RESOLUCIÓN, REMITE LOS AUTOS AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito, que deba resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es menester que uno de ellos conozca de un juicio de garantías, de la revisión o de cualquier otro asunto en materia de amparo, y al estimar que con arreglo a la ley no es competente para conocer de él, lo declare así y envíe los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que en su concepto lo sea y en caso de que éste considere que es incompetente, comunique su resolución al tribunal que se haya declarado incompetente y remita los autos al presidente de este Alto Tribunal, es decir, debe existir una negativa a aceptar la competencia propuesta e insistirse en que el competente es el tribunal que originalmente se declaró incompetente. En congruencia con lo anterior, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito se considera incompetente para conocer de un asunto y lo envía al tribunal que en su concepto es competente, el cual tampoco acepta dicha competencia pues estima que la tiene otro diverso al que primeramente se declaró incompetente y sin comunicar a aquél su resolución, remite los autos al Máximo Tribunal de la República, es indudable que en ese supuesto no existe conflicto competencial, al no darse los supuestos previstos en el numeral mencionado consistentes en la negativa a aceptar la competencia y la insistencia de que ella corresponde al tribunal que se declaró primigeniamente incompetente.

Competencia 57/2003. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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