Época: Novena Época
Registro: 179076
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 17/2005
Página: 230

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMPETENTE PARA RESOLVERLO AQUELLA CUYA ESPECIALIDAD COINCIDE CON LA DEL ÓRGANO QUE PREVINO.

De los artículos 21, fracción VII y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos primero al quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, en relación con sus consideraciones, se advierte que al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo corresponde conocer de conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito de manera excepcional, por la trascendencia de los asuntos; todos los demás, por regla general, competen a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, cuando el conflicto es del orden penal o civil, o de ambos, corresponderá resolverlo a la Primera Sala, y si es administrativo o del trabajo, o de ambos, conocerá la Segunda Sala, pero cuando se involucran materias de ambas Salas, es competente para resolverlo aquella cuya especialidad coincida con la del órgano que previno, ya que en este caso es aplicable analógicamente el principio de que el conflicto competencial debe resolverse por el tribunal ad quem que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el asunto de que se trate.

Competencia 178/2001. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Sexto Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

Competencia 105/2004. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Competencia 123/2004. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Competencia 125/2004. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.

Competencia 159/2004. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Penal, ambos del Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Tesis de jurisprudencia 17/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, también aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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