Época: Novena Época
Registro: 169087
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.281 K
Página: 1110
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL ESCRITO POR EL CUAL SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA PRINCIPAL, PERO PREVIO AL FONDO DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
De los párrafos primero y tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo se advierte que los incidentes surgidos dentro del juicio de garantías pueden resolverse de tres maneras: 1) Mediante tramitación especial, si la ley así lo establece; 2) De plano y sin forma de sustanciación, si por su naturaleza hicieran imposible la decisión de fondo; y, 3) Juntamente con la sentencia definitiva, si su resolución previa no impidiera el dictado de ésta. Ahora bien, el incidente de falsedad de la firma que calza el escrito por el cual se interpone el recurso de revisión, no encuadra en alguna de las dos primeras hipótesis mencionadas, en tanto que la Ley de Amparo no prevé una tramitación especial para ese tipo de incidencias, ni tampoco tiene una naturaleza tal que obligue a dictar una resolución previa y especial a la definitiva en el medio de impugnación, con suspensión del procedimiento, por lo que dicho incidente debe resolverse conjuntamente con la sentencia principal, pero previo al fondo del recurso, precisamente porque su objetivo es evidenciar una causa de improcedencia del propio medio de impugnación, consistente en que la parte legitimada para interponerlo no manifestó su voluntad de recurrir el fallo dictado en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 391/2007. María del Carmen Reséndez Handall. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.