Época: Novena Época
Registro: 168909
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.34 K
Página: 1293
INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA.
Los supuestos ordinarios de improcedencia de los incidentes propuestos en el juicio de amparo, resultan de la falta de materia; el planteamiento de cuestiones no comprendidas en la definición de incidente; la falta de requisitos fijados por la ley para su admisión, sin posibilidad legal de subsanación; la proscripción expresa por la ley; y la desvinculación de las cuestiones planteadas de la relación procesal o sustancial del litigio. Los incidentes son cuestiones entre partes, que surgen en el curso de un procedimiento y que se encuentran vinculadas estrechamente con la relación procesal o con la sustantiva de un proceso, que por su estructura y objeto se suelen describir como pequeños juicios dentro de otro mayor. Bajo esa definición, la posibilidad del surgimiento de incidentes, por cualquier motivo, es connatural a los procesos jurisdiccionales de cualquier clase o materia, aunque no existan reglas específicas en la normatividad aplicable o incidentes nominados, y esto suele ser reconocido como presupuesto implícito en las leyes rectoras de los procedimientos. Con base en ese presupuesto implícito, resulta ordinario que la regla general sea el acceso de los tribunales al planteamiento, tramitación y resolución de cualquier incidente que se suscite, sin que la legislación procesal se ocupe de procesar todos los posibles incidentes que se puedan suscitar, por lo que el objeto de regulación suele dirigirse al establecimiento de procedimientos y requisitos atinentes para cada clase, o en el señalamiento de restricciones específicas, fijando un procedimiento genérico para todos los incidentes innominados, y algunos procedimientos específicos para incidentes identificados nominalmente. Esta posición se encuentra adoptada para el juicio de amparo, según se advierte del artículo 35 de la Ley de Amparo, en donde no se pretende hacer una relación de los incidentes que pueden surgir, sino establecer un procedimiento genérico para la tramitación y regulación de los incidentes que no tengan una regulación especial, como sucede, por ejemplo, con el de suspensión o el de repetición del acto reclamado. En consecuencia, cuando se promueva un incidente en el juicio de amparo con todas sus características intrínsecas, la improcedencia sólo resultará del incumplimiento a un requisito indicado por la ley como necesario para resolver el fondo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 43/2007. Bosques del Cedral, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Blanca Estela Mendoza Ortiz.