Época: Novena Época
Registro: 167287
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Mayo de 2009
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LIII/2009
Página: 268

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SUPUESTOS EN QUE DEBE DECLARARSE INEXISTENTE.

Acorde con el artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de un juicio de amparo, de la revisión o de cualquier otro asunto en esa materia, y estime que no es competente para conocer de él, lo declarará así y remitirá los autos al Colegiado que, en su concepto, lo sea, el cual si considera que tampoco es competente, deberá comunicar su resolución a aquél y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo procedente. La lectura de este numeral revela que para la existencia de un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito deben concurrir dos requisitos: a) la manifestación expresa y coincidente de ambos Tribunales acerca de que no aceptan conocer de determinado asunto, y b) que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente y no de instancias diversas. En este tenor, si sólo uno de ellos declara palpablemente que es incompetente para conocer del asunto, o bien, niega conocer de uno diverso del que el otro Tribunal no conoció por haberse planteado de manera independiente y diferente en diversa instancia, lo procedente es declarar inexistente lo que en principio se presenta como un posible conflicto competencial.

Competencia 44/2009. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

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