Época: Novena Época
Registro: 162006
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.C.T.41 K
Página: 1277

RECLAMACIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO DENTRO DEL TRÁMITE DE UN IMPEDIMENTO, NO SUSPENDE SU PROCEDIMIENTO, SINO SÓLO EL DICTADO DE SU RESOLUCIÓN, HASTA EN TANTO AQUÉL SE RESUELVA.

Del análisis sistemático de los artículos 70 y 103 de la Ley de Amparo, que contemplan, respectivamente, el procedimiento para la prosecución y resolución de los impedimentos planteados, entre otros, contra los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, por las causales previstas en el diverso numeral 66 de la invocada legislación, así como la forma y términos en que debe sustanciarse y decidirse un recurso de reclamación, se advierte que la interposición de éste no suspende el procedimiento del asunto respecto del cual deriva el que, además, es de orden público e interés social, ya que la sociedad está interesada en su prosecución y conclusión; luego, la interposición de un recurso de reclamación dentro del trámite de un impedimento no suspende su procedimiento, sino únicamente el dictado de su resolución, hasta en tanto aquél se resuelva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Reclamación 2/2011. Raymundo Díaz Silva. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Reclamación 4/2011. Raymundo Díaz Silva. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

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