Época: Quinta Época
Registro: 353412
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXIX
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 348

PROCEDIMIENTO, QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DEL.

Conforme al artículo 101 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe declararse fundada la queja que se enderece contra la suspensión del procedimiento con motivo de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, pero no durante la tramitación del incidente de suspensión, en virtud de que la suspensión del procedimiento se opera en los términos del artículo 53 de la misma ley, que estatuye que al suscitarse una cuestión de competencia las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución.

Queja en amparo civil 96/41. Kieslich Alfredo. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

error: Content is protected !!