Época: Quinta Época
Registro: 318137
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXIX
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 3315

PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL.

No basta que alguna de las partes haya promovido declaratoria de jurisdicción ante el Juez de Distrito para que deba forzosamente suspenderse el procedimiento, puesto que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Amparo, aquél sólo puede suspenderse en el caso de que se haya suscitado de hecho una cuestión de competencia entre dos autoridades, por lo cual, si no llega a suscitarse tal contienda de jurisdicción, no cabe la suspensión aludida.

Amparo administrativo en revisión 355/52. Botica Popular, S. de R. L. de C. V. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.

Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 2751, bajo el rubro: “INCOMPETENCIA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE.”; y como promoventes del amparo administrativo en revisión 355/52 señala a “Altamirano Felipe y coagraviados.”.

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