Época: Quinta Época
Registro: 302513
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XCIV
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 513

SUSPENSION, EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, NO DEBE PARALIZARSE.

El artículo 101 de la Ley de Amparo, se refiere a la suspensión del procedimiento de amparo, y no al del incidente de suspensión, que en los términos del artículo 53 del propio ordenamiento, no debe suspenderse, ni en los casos de competencia, sino que debe continuar tramitándose hasta su resolución y debida ejecución.

Queja en amparo civil 453/47. Mendoza Albarrán Manuel, suc. de. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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