Época: Octava Época
Registro: 228729
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 499

NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AMPARO, INCIDENTE DE.

Las notificaciones en materia de amparo, posteriores a la sentencia de primera instancia, practicadas en contravención a la ley, son anulables, pero no pueden ser nulas de pleno derecho, sino que es necesario declarar su nulidad mediante el incidente respectivo que se promueva a petición de la parte afectada. Esto se desprende del artículo 32 de la Ley de Amparo. Ahora bien, una correcta interpretación de tal disposición conduce a la conclusión de que si bien el incidente de nulidad a que se refiere, debe promoverse antes de dictarse la sentencia de amparo, esto sólo puede exigirse cuando se trata de la nulidad de una notificación practicada antes de emitirse la sentencia; pero ello no significa que el incidente de nulidad sea improcedente respecto de notificaciones y actuaciones practicadas exclusivamente después de dictada la sentencia de amparo. Tal incidente de nulidad debe estimarse procedente, porque de lo contrario implicaría dejar firmes notificaciones realizadas en contra de la ley, lo que resultaría inequitativo y produciría trastornos irreparables a las partes, dejándolas en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 15/89. Jorge Antonio Rojas Cardoso. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.

Queja 14/89. Federico Luna Paz. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.

error: Content is protected !!