Época: Novena Época
Registro: 203398
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Enero de 1996
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.10 K
Página: 284

EMPLAZAMIENTO, AL TERCERO PERJUDICADO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACION PARA HACER VALER LA NULIDAD DEL MISMO.

Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Amparo, dispone que las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establece, serán nulas; también lo es, que de dicho precepto legal se desprende que la acción incidental relativa, sólo puede hacerse valer por la parte perjudicada por la notificación en cuestión; lo que hace obvio, que el quejoso carece de legitimación para promover la nulidad del emplazamiento realizado al tercero perjudicado; pues aun cuando el emplazamiento es de orden público, sólo el directamente afectado, puede combatir sus deficiencias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 67/95. Jesús González Moreno. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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