Época: Novena Época
Registro: 194815
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Enero de 1999
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o. J/5
Página: 624

COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. CORRESPONDE A OTRO TRIBUNAL DE LA MISMA JERARQUÍA Y NO A UN JUEZ DE DISTRITO.

Aun cuando existe discrepancia entre lo dispuesto por el artículo 42, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y lo que establece el artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, porque en el primero se previene que para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, es competente el Juez de Distrito que, sin pertenecer a su jurisdicción, esté más próximo a la residencia de aquél, y en el segundo, que la competencia corresponde al Tribunal Unitario de Circuito más próximo al que emitió el acto reclamado; sin embargo, atendiendo al principio de la supremacía constitucional, contenido en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia debe recaer en el Tribunal Unitario de Circuito, porque el artículo 107, fracción XII, de la propia Constitución, expresamente dispone que la competencia para conocer de resoluciones dictadas por un Tribunal Unitario de Circuito, corresponde al Tribunal Unitario de Circuito más próximo; y por tanto debe prevalecer la disposición constitucional, y la acorde con ésta, que establece el artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, porque dicho numeral tiene como base de sustentación, lo que expresamente dispone la Constitución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Competencia 2/95. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila y el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chih. 6 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Competencia 5/95. Suscitada entre el Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Torreón, Coah. y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, N.L. 11 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

Competencia 6/95. Suscitada entre el Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Chih. y el Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coah. 11 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Competencia 1/96. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coah. y el Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Chih. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.

Competencia 3/96. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la capital del mismo nombre, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, N.L. y el Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Torreón, Coah. 19 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 29, tesis P./J. 31/98, de rubro: “TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO SE LIMITA A LA MATERIA PENAL.”.

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